Leyes · 2005
Ley 2.613/05
Que autoriza al poder ejecutivo a pagar una gratificacion anual a los jubilados de la administracion publica
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una gratificación anual a los jubilados de la Administración Pública, conforme a la disponibilidad del Rubro 829 "Otras transferencias a jubilados y pensionados" del Presupuesto General de la Nación, a tal efecto, el Poder Ejecutivo deberá presentar la correspondiente ampliación presupuestaria modificatoria de la Ley Nº 2530 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar Rubén Salomón Fernández. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Edgar Domingo Venialgo. Secretario Parlamentario
- Miguel Carrizosa Galian. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Adriana Franco de Fernández. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de junio de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
- Ernst Ferdinand Bergen Schmidt. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.