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Leyes · 2005

Ley 2.714/05

Que convierte en area silvestre protegida bajo dominio publico al area de reserva para parque nacional cerro cora

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS", con la categoría de manejo Parque Nacional y con la denominación "Cerro Corá" al Área de Reserva para Parque Nacional descripta en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.698 del 11 de febrero de 1976, situada en el Departamento de Amambay y con una superficie total de 5.538 has. 9.302 m2 0550 cm2 (Cinco mil quinientos treinta y ocho hectáreas, nueve mil trescientos dos metros cuadrados y quinientos cincuenta centímetros cuadrados).

Artículo 2) Las tierras afectadas por esta Declaración serán consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la responsabilidad y administración de la Secretaría del Ambiente; ésta deberá iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento del Parque Nacional Cerro Corá en un plazo no mayor a los sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3) La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo del Parque Nacional Cerro Corá en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Amambay, de los gobiernos municipales afectados y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.

Artículo 4) A los fines de los Artículos 2° y 3°, la Secretaría del Ambiente solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades nacionales o internacionales de cooperación.

Artículo 5) La Secretaría del Ambiente, en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley, llevará adelante una evaluación de las zonas que aún sean aptas para ser conservadas y/o recuperadas dentro del Area de Reserva para la ampliación del Parque Nacional Cerro Corá, declarada como tal mediante el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.890 del 31 de agosto de 1990, situada en el Departamento de Amambay y que tiene una superficie total de 6.500 has. (seis mil quinientas hectáreas). Finalizada la evaluación, que será aprobada por Resolución del Ministro Secretario Ejecutivo del Ambiente, dichas zonas pasarán a formar parte, de pleno derecho, del Parque Nacional Cerro Corá.

Derogado por:
Ley N° 5.616/16 Artículo 3°

 

Artículo 6) Encomiéndase a la Dirección General de Bienes Culturales registrar al Parque Nacional Cerro Corá como bien cultural bajo la protección de la Ley N° 946/82 "DE PROTECCION DE BIENES CULTURALES".

Artículo 7) La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del Parque Nacional Cerro Corá a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (Ley N° 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION DE WASHINGTON PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA").

Artículo 8) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González.Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Víctor Oscar González Drakeford. Secretario Parlamentario
  • Carlos Filizzola. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Cándido Vera Bejarano. Secretario Parlamentario

Asunción, 04 de octubre de 2005

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos. El Presidente de la República
  • Gustavo Nelson Ruiz Díaz. Ministro de Agricultura y Ganadería

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.