Leyes · 2005
Ley 2.848/05
Que deroga los artículos 2º y 3º de la ley Nº 515/94 "Que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 515/94 "QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA", y toda disposición contraria a la presente Ley.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Atilio Penayo Ortega.Secretario Parlamentario
- Carlos Filizzola.PresidenteH. Cámara de Senadores.
- Cándido Vera Bejarano.Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de diciembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.Presidente de la República
- Gustavo Nelson Ruiz Díaz.Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.