Leyes · 1993
Ley 259/93
Que modifica y amplia el articulo 77 de la ley Nº 751/79, de marcas
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícase y amplíase el Artículo 77 de la Ley No. 751/79, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 77.- Las marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas serán destruidas, así como los instrumentos que hubieren servido especialmente para dicha falsificación o imitación.
Si los productos vinculados con tales marcas fueren prendas de vestir, mercaderías o alimentos aptos para el consumo humano, de los cuales fuere posible remover la etiqueta, logotipo o diseño que los identifica, se les removerá la marca y accesorios, previa audiencia pública con asistencia del Juez, las partes y un representante de la entidad de beneficencia de pública notoriedad, designada a criterio del Juzgado y propuesta por las partes.
Los productos, ya sin marca, etiqueta, logotipo o diseño identificador, serán entregados a la entidad de beneficencia designada a fin de que los distribuya gratuitamente a los sectores carenciados de la sociedad.
Si fuera materialmente imposible eliminar la etiqueta, logotipo o diseño identificador, los productos serán destruidos".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y tres días del mes de Septiembre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley de conformidad al numeral 1) del Artículo 207 de la Constitución Nacional, a cuatro días del mes de Noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Firman:
- Francisco José de Vargas. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Evelio Fernández Arévalos. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Juan José Vázquez Vázquez. Secretario Parlamentario
- Julio Rolando Elizeche. Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de noviembre de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Ubaldo Scavone. Ministro de Industria y Comercio
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.