Leyes · 2007
Ley 3.288/07
Que establece un régimen especial y transitorio para la emisión de la cédula de identidad civil a personas de nacionalidad Paraguaya natural, por un periodo de trescientos sesenta y cinco días
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Durante un período de trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, las personas de nacionalidad paraguaya natural, y que aún no posean Cédula de Identidad Civil, podrán obtenerla con la sola presentación del Certificado de Nacimiento original, con su correspondiente acta, expedidos por las distintas oficinas ubicadas en la República, dependientes de la Dirección del Registro del Estado Civil.
Artículo 2) Las autoridades responsables de la emisión de dicho documento no podrán exigir ningún otro requisito a las personas mencionadas en el artículo anterior, durante el período de vigencia de la presente Ley.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar Rubén Salomón Fernández.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Miguel Abdón Saguier.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Lino Miguel Agüero.Secretario Parlamentario
- Cándido Vera Bejarano.Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de agosto de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.Presidente de la República
- Guillermo Delmás Frescura.Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.