Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioLeyes

Leyes · 2008

Ley 3.669/08

Que reconoce al instituto Paraguayo de tecnología y ciencias de la educación como instituto superior de educación

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Reconócese al Instituto Paraguayo de Tecnología y Ciencias de la Educación como Instituto Superior de Educación, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y la Ley Nº 1264/98 "GENERAL DE EDUCACION" y las demás normas pertinentes.

Artículo 2) Facúltase al Instituto Superior Paraguayo de Tecnología y Ciencias de la Educación a implementar planes y programas de estudios en el campo de las Ciencias de la Educación y a expedir títulos de grado y posgrado.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Enrique Salyn Buzarquis Cáceres. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Gustavo Mussi Melgarejo. Secretario Parlamentario
  • Enrique González Quintana. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • María Digna Roa Rojas. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 11 de diciiembre de 2008

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
  • Horacio Galeano Perrone. Ministro de Educación y Cultura

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.