Leyes · 2009
Ley 3.852/09
Que modifica el articulo 1º de la ley Nº 3603/08 "Que modifica la ley Nº 838/96 "Que indemniza a victimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 3603/08 “QUE MODIFICA LA LEY Nº 838/96 ‘QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1 Las personas de cualquier nacionalidad, que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 a 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente Ley, por el Estado paraguayo. Las mismas tendrán plazo de 90 (noventa) días más para la presentación del reclamo correspondiente, desde la promulgación de esta Ley.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman
- César Ariel Oviedo Verdún.Vicepresidente 1º En ejercicio de la Presidencia .H. Cámara de Diputados
- Miguel Carrizosa Galiano.Presidente H. Cámara de Senadores
- Oscar Luis Tuma Bogado.Secretario Parlamentario
- Ana María Mendoza de Acha.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 28 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente de la República
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.