Leyes · 2009
Ley 3.898/09
Que modifica los artículos 1º y 2º de la ley N° 3140/2007 "Que establece procedimientos de carácter especial y transitorio para inscripciones en el registro del estado civil"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 3.140/2007 "QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARACTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL", cuyos textos quedan redactados como sigue:
Art 1 Establécense procedimientos de carácter especial y transitorio para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones en el Registro del Estado Civil. Las mismas tendrán un plazo de dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley."
Art 2) En este período, podrán realizarse las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones que no hayan sido asentados en los libros correspondientes de las oficinas del Registro Civil, ubicadas en todo el país, en consideración a las siguientes formalidades:
a) presentación del formulario de solicitud de inscripción proveído por la oficina del Registro del Estado Civil;
b) presentación de los antecedentes o certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción, del cual se desea realizar la inscripción;
c) presentación de los documentos de identidad de los declarantes y dos testigos capaces, en los términos del Artículo 38 de la Ley Nº 1.266/87 "DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL"; y,
d) en todos los casos la solicitud de inscripción deberá estar firmada por los solicitantes y los testigos bajo fe de juramento."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes octubre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Miguel Carrizosa Galiano.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Orlando Fiorotto Sánchez.Secretario Parlamentario
- Enrique Salyn Buzarquis Cáceres.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Oscar Luis Tuma Bogado.Secretario Parlamentario
Asunción, 09 de noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente de la República
- Humberto Blasco.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.