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Leyes · 2009

Ley 3.898/09

Que modifica los artículos 1º y 2º de la ley N° 3140/2007 "Que establece procedimientos de carácter especial y transitorio para inscripciones en el registro del estado civil"


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 3.140/2007 "QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARACTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE ESTADO  CIVIL", cuyos textos quedan redactados como sigue:
Art 1  Establécense procedimientos de carácter especial y transitorio para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones en el Registro del Estado Civil. Las mismas tendrán un plazo de dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley."
Art 2)  En este período, podrán realizarse las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones que no hayan sido asentados en los libros correspondientes de las oficinas del Registro Civil, ubicadas en todo el país, en consideración a las siguientes formalidades:
a) presentación del formulario de solicitud de inscripción proveído por la oficina del Registro del Estado Civil;
b) presentación de los antecedentes o certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción, del cual se desea realizar la inscripción;
c) presentación de los documentos de identidad de los declarantes y dos testigos capaces, en los términos del Artículo 38 de la Ley Nº 1.266/87 "DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL"; y,
d) en todos los casos la solicitud de inscripción deberá estar firmada por los solicitantes y los testigos bajo fe de juramento."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes octubre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Miguel Carrizosa Galiano.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Orlando Fiorotto Sánchez.Secretario Parlamentario
  • Enrique Salyn Buzarquis Cáceres.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Oscar Luis Tuma Bogado.Secretario Parlamentario


Asunción, 09 de noviembre de 2009

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.  

Firman:

  • Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente de la República
  • Humberto Blasco.Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.