Leyes · 2009
Ley 3.952/09
Que compongan el sistema de desagüe pluvial existente en los mismos que incluirán las instalaciones, derechos, planos y demás documentaciones respectivas. La presente transferencia deberá efectuarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley. Artículo 5) A partir de la fecha en que se efectivice la transferencia, las municipalidades quedan facultada
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Las municipalidades serán competentes para la elaboración de proyectos de desagües pluviales, así como para su construcción, explotación y administración de los mismos.
Artículo 2) Para la elaboración y ejecución de los proyectos, las municipalidades deberán considerar los factores socio-económicos de la población, así como el impacto ambiental resultante.
Artículo 3) Las municipalidades podrán otorgar en concesión la elaboración del proyecto de prestación del servicio de desagüe pluvial, así como también su construcción, explotación y administración de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1618/00 "DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y demás leyes aplicables. Toda concesión deberá ser otorgada mediante ordenanza.
Artículo 4) Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Asunción y las demás municipalidades de la República, los bienes que compongan el sistema de desagüe pluvial existente en los mismos que incluirán las instalaciones, derechos, planos y demás documentaciones respectivas. La presente transferencia deberá efectuarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5) A partir de la fecha en que se efectivice la transferencia, las municipalidades quedan facultadas a establecer las tasas para el mantenimiento de los desagües pluviales existentes al momento de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 6) Para el financi amiento de las nuevas construcciones de desagües pluviales o la reparación de los mismos se estará a lo que disponga la Ley Orgánica Municipal y las leyes especiales aplicables a la materia.
Artículo 7) Las municipalidades reglamentarán la presente Ley.
Artículo 8) Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Miguel Carrizosa Galiano.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Ana María Mendoza de Acha.Secretaria Parlamentaria
- César Ariel Oviedo Verdún.Vicepresidente 1o en ejercicio de la Presidencia.H. Cámara de Diputados
- Oscar Luis Tuma Bogado.Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ.Presidente de la República
- Efraín Alegre Sasiain.Ministro de Obras Públicas y Comunicación.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.