Leyes · 2010
Ley 3.989/10
Que modifica el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la ley Nº 1.626/2000 “De la función pública”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1) Modifícanse los Artículos 16 inciso f) y 143 de la Ley Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Están inhabilitados para ingresar a la función pública, así como para contratar con el Estado:
a) los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, mientras dure la condena;
b) los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública;
c) los condenados por la comisión de delitos electorales;
d) los declarados incapaces en juicio de conformidad a lo establecido en el Artículo 73 del Código Civil;
e) los ex- funcionarios y empleados que hubiesen terminado su relación jurídica con el Estado por causa justificada no imputable al empleador, salvo que hayan transcurrido más de cinco años de la destitución; y,
f) los jubilados con jubilación completa o total de la Administración Pública, salvo la excepción prevista en el Artículo 143 de la presente Ley.”
“Artículo 143.- Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la Administración Pública, salvo por vía de la contratación para casos excepcionales, fundados en la declaración de emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de especialización del contratado. La docencia y la investigación científica quedan excluidas de esta limitación.”
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Cesar Ariel Oviedo Verdún. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Juan Artemio Barrios. Secretario Parlamentario
- Miguel Carrizosa Galiano. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Julio César Velázquez. Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de mayo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Humberto Blasco. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.