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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1994

Ley 366/94

Que modifica el régimen legal de jubilaciones y pensiones de la administración central

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) En caso de fallecimiento de un jubilado o de un funcionario con derecho a jubilación, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Central, el hijo con discapacidad física, sensorial o psíquica, tendrá derecho a gozar de pensión, sin limitación de edad.

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro.

Firman:

  • Francisco José de Vargas. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Evelio Fernández Arévalos. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Paraguayo Cubas Colomes. Secretario Parlamentario
  • Fermín Ramírez. Secretario Parlamentario

Asunción, 29 de junio de 1994

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
  • Crispiniano Sandoval. inistro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.