Leyes · 1956
Ley 397/56
Por la cual se hacen recurribles las sentencias del tribunal de cuentas, recaídas en asuntos cuya cuantía exceda de cincuenta mil guaraníes” la honorable cámara de representantes de la nación Paraguaya, sanciona con fuerza de ley
Ley Nº 879/81 Art. 30 Código de Organización Judicial
Ley Nº 1.462/35 Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo
Artículo 1) Serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia las sentencias del Tribunal de Cuentas que a partir de la fecha recaigan en juicios de lo contencioso-administrativo cuya importancia pecuniaria exceda de la cantidad de cincuenta mil guaraníes.-
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los treinta y un días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y seis.-
Promulagada por el P.E. 08.setiembre.1956
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