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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1956

Ley 398/56

Que se establece el procedimiento para la ejecución judicial de los créditos fiscales provenientes de tributos y tasas fiscales, multas y recargos adeudados por operaciones o trámites aduaneros. La honorable cámara de representantes de la nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley


Articulo 1) Establécese la vía ejecutiva para el cobro judicial de los créditos fiscales de plazo vencido, provenientes de tributos y tasas fiscales que graban la importación y exportación de mercaderías, afianzadas en letras o en cualquier otro documento de créditos provenientes de operaciones o trámites aduaneros, constituyendo suficiente titulo de ejecución las respectivas letras o documentos de créditos.
Articulo 2) El cobro judicial de las multas y recargos impuestos por la Dirección General de Aduanas por resoluciones recaídas en sumarios por infracciones y faltas aduaneras, se regirá por las disposiciones del Título XIV del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales (De la ejecución de Sentencias), y a tal efecto constituirá suficiente título ejecutivo, el testimonio auténtico de la resolución ejecutoriada que los haya impuesto.
Articulo 3) Declárase en vigencia la disposición del Art. 8 de la Ley Nº 1462 del 18 de agosto de 1935 sobre perención de instancia.
Articulo 4) Serán competentes para entender en las ejecuciones previstas por los Arts. 1 y 2 de la presente ley, los jueces y tribunales del Poder Judicial, conforme a la naturaleza de los créditos reclamados.
Articulo 5) Deróganse todas las disposiciones del Código Aduanero contrarias a la presente ley, en cuanto al procedimiento y autoridades que él conocerán.
Articulo 6) Comuníquese ala Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los treinta y un día del mes de agosto de año mil novecientos cincuenta y seis.

Promulagada por el P.E. 08.setiembre.1956

Copiado y formateado por EDYDSI-LEGISLASYS.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.