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Leyes · 2010

Ley 4.023/10

Que modifica el articulo 1° de la ley N° 223/93 "Que crea la escribania mayor de gobierno"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 223/93, "QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO", que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 1°.- Créase la Escribanía Mayor de Gobierno, que estará ejercida por un Escribano Público, conforme a los requisitos de esta Ley y durará 5 (cinco) años en sus funciones."

Articulo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a veintiséis del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Miguel Carrizosa Galiano. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • César Ariel Oviedo Verdú. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Orlando Fiorotto Sánchez. Secretario Parlamentario
  • Juan Artemio Barrios Cristaldo. Secretario Parlamentario

Asunción, 29 de junio de 2010

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
  • Humberto Blasco Gavilán. Ministerio de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.