Leyes · 2010
Ley 4.023/10
Que modifica el articulo 1° de la ley N° 223/93 "Que crea la escribania mayor de gobierno"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 223/93, "QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1°.- Créase la Escribanía Mayor de Gobierno, que estará ejercida por un Escribano Público, conforme a los requisitos de esta Ley y durará 5 (cinco) años en sus funciones."
Articulo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a veintiséis del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Miguel Carrizosa Galiano. Presidente. H. Cámara de Senadores
- César Ariel Oviedo Verdú. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Orlando Fiorotto Sánchez. Secretario Parlamentario
- Juan Artemio Barrios Cristaldo. Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Humberto Blasco Gavilán. Ministerio de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.