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Leyes · 2010

Ley 4.046/10

Que modifica el artículo 4º de la ley Nº 1.462/1935 “Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo”. El congreso de la nacion Paraguaya sanciona con fuerza de ley Artículo 1) Modificase el Artículo 4° de la Ley N° 1.462/1935 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo ", que queda redactado de la siguiente manera: Articulo 4 El recurso de lo contencioso a

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 1.462/1935 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY

Artículo 1) Modificase el Artículo 4° de la Ley N° 1.462/1935 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 4 El recurso de lo contencioso administrativo contra toda resolución administrativa deberá interponerse dentro del plazo de dieciocho días.”
Artículo 2) Deróganse los Artículos 1º de la Ley Nº 2.421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”; Artículo 103 de la Ley Nº 1.294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL”; Artículo 59 de la Ley Nº 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”; Artículo 7º de la Ley Nº 426/94 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”; Artículo 129 de la Ley Nº 438/94 “DE COOPERATIVAS”; Artículo 108 de la Ley Nº 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; Artículo 119 de la Ley Nº 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”; Artículo 377 de la Ley Nº 2.422/04 “CÓDIGO ADUANERO”; Artículo 151 de la Ley Nº 1.328/98 “DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”; Artículo 25 de la Ley Nº 2.419/04 “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA”; Artículo 27 de la Ley Nº 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; Artículo 58 de la Ley Nº 1.725/2001 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR”; Artículo 16 de la Ley Nº 96/92 “DE VIDA SILVESTRE”; Artículo 129 de la Ley Nº 1.294/98 “DE MARCAS”; Artículo 65 de la Ley Nº 1.630/00 “DE PATENTES DE INVENCIONES”; y, el Artículo 28 de la Ley Nº 868/81 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES”.
Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen un plazo distinto al establecido en esta Ley.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Promulagada por el P.E. el 27.julio.2010

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Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.