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Leyes · 2010

Ley 4.088/10

Que establece la gratuidad de la educación inicial y de la educación media

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Esta Ley tiene por objeto fomentar la educación en todos sus niveles, garantizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, permanente y en igualdad de oportunidades.

Artículo 2) Establécese !a obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media, en las escuelas públicas de gestión oficial, establecidas en los Artículos 29 y 37, respectivamente, de la Ley N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN"

Artículo 3) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado e! mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, Numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Oscar González Daher. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Jorge Ramón Avalos Mariño. Secretario Parlamentario
  • María Digna Roa Rojas. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 13 de setiembre de 2010

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez. El Presidente de la República
  • Luís Alberto Riart. Ministro de Educación y Cultura

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.