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Leyes · 2013

Ley 4.133/10

 MODIFICA EL ARTICULO 118 DE LA LEY N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", MODIFICADO POR LA LEY N° 903/96.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1) Modifícase el Artículo 18 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" modifica do por la Ley N°903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO 1, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera.

"Artículo 118. - Las escrituras y demás actos públicos sólo pueden ser autorizados por los Escribanos de Registro, salvo la situación contemplada en el Artículo 107 de la presente Ley,

La elección del Escribano para todos los actos bilaterales será libre para las partes, salvo en lo que correspondiere al Escribano Mayor de Gobierno. Las reparticiones de la Administración Central, los Entes Descentralizados, los Municipios, las Gobernaciones, las Entidades Binacionales, los bancos y demás entidades financieras, las cooperativas o cualquier sociedad o empresa con fines de lucro, independientemente de su denominación, no podrán imponer lista de escribanos y en los casos de préstamos, prevalecerá la elección del deudor".

Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González. Presidente H. Cámara de Diputados
  • Concepción Cubas de Villaalta. Secretaria Parlamentaria
  • Oscar González Daher. Presidente H. Cámara de Senadores

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.