Leyes · 2010
Ley 4.208/10
Que aprueba el acuerdo entre la republica del Paraguay y la republica de Bolivia para la creación de un comité de frontera
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Apruébase el "Acuerdo entre la República del Paraguay y la República de Bolivia para la Creación de un Comité de Frontera", suscrito en la ciudad de La Paz, el19 de marzo de 2009, cuyo texto es como sigue:
"Acuerdo entre la República del Paraguay y la República de Bolivia para la creación de un Comité de Frontera.
La República de Bolivia y la República del Paraguay, en adelante denominadas las "Partes";
Con el objeto de intensificar la integración y el desarrollo armónico de sus áreas fronterizas;
Interesadas en facilitar el tránsito fronterizo de personas, vehículos y mercaderías, y en promover la cooperación para mejorar los niveles de vida de las comunidades que habitan en la frontera de ambos países; y
Convencidas de que el Comité de Frontera es un mecanismo efectivo para solucionar problemas fronterizos y mejorar la atención de las necesidades de las poblaciones de frontera;
Han acordado cuanto sigue:
Artículo 1
El Comité de Frontera constituye un foro establecido con el objeto de proponer soluciones y procedimientos ágiles y oportunos a los problemas que se presentan para el tránsito de personas, vehículos y mercaderías, por los pasos fronterizos habilitados y por habilitarse, así como de promover la cooperación, la integración y el desarrollo de las áreas de frontera.
Artículo 2
El Comité de Frontera deberá cumplir las siguientes finalidades:
a) Participar activamente en la solución de los problemas operativos del tránsito de personas, vehículos y mercaderías, por pasos fronterizos habilitados y por habilitarse;
b) Promover el desarrollo de las áreas de frontera, así como la cooperación e integración regional; y
c) Considerar y promover proyectos conducentes al desarrollo y mejor entendimiento de las poblaciones fronterizas.
Artículo 3
A las reuniones del Comité de Frontera asistirán representantes de ambas Cancillerías, de los organismos de control que actúen en los pasos fronterizos y los Jefes de las Oficinas Consulares de las respectivas jurisdicciones.
Podrán asistir asimismo, representantes del sector público y privado, departamental y municipal, provenientes de las áreas de turismo, comercio, industria y actividades afines de ambas Partes, quienes podrán ser invitados cuando el temario haga pertinente su participación y puedan contribuir a la tarea de orientación y asesoramiento en las materias propias del Comité de Frontera.
Los participantes del Comité de Frontera actuarán en el marco de las atribuciones que normalmente les corresponden, conforme a sus respectivas legislaciones internas.
Artículo 4
Las reuniones del Comité de Frontera se realizarán a nivel de Directores de las Cancillerías y la Presidencia corresponderá al Jefe de la Delegación visitante.
Artículo 5
El Comité de Frontera celebrará reuniones anualmente, en forma alternada en cada país, las cuales serán convocadas con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días, de acuerdo al calendario prefijado.
Artículo 6
El acta de reunión del Comité de Frontera contendrá una relación de las proposiciones formuladas, medidas consensuadas y la nómina de participantes. La misma será suscrita por los Jefes de delegación, en dos originales.
Artículo 7
El Comité de Frontera se dividirá en las siguientes comisiones para el desarrollo de sus trabajos:
1) Comisión de Facilitación Fronteriza, conformada por las autoridades aduaneras y migratorias de ambos países, encargada de sugerir medidas para agilizar el control físico y documental de personas, cargas y medios de transporte, a través del trabajo integrado e intercambio de información;
2) Comisión de Cooperación Fronteriza, conformada por las autoridades policiales y judiciales de ambos países, encargada de coordinar el control y la seguridad en las zonas de frontera común;
3) Comisión de Desarrollo Fronterizo, conformada ob) Promover el desarrollo de las áreas de frontera, así como la cooperación e integración regional; y
c) Considerar y promover proyectos conducentes al desarrollo y mejor entendimiento de las poblaciones fronterizas.
Artículo 8
El Comité de Frontera podrá convocar a reuniones de las comisiones creadas o que se creen para tratar temas específicos.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos legales internos para el efecto, y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado en cualquier momento.
Suscrito en la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadoras, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a Io dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Oscar González Daher.. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Jorge Ramón Avalos Mariño. Secretario Parlamentario
- María Digna Roa Rojas. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de diciembre de 2.010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Héctor Lacognata. Ministro de Relaciones Exteriores
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.