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Leyes · 2011

Ley 4.424/11

Que establece el 30 de abril “Día del maestro”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Establécese como fecha conmemorativa cada año, el 30 de abril “Día del Maestro”.

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once, y por la H. Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Jorge Oviedo Matto. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Mario Soto Estigarribia. Secretario Parlamentario
  • Marcial González Safstrand. Secretario Parlamentario

Asunción, 8 de setiembre de 2011

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
  • Luis Alberto Riart Montaner. Ministro de Educación y Cultura

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.