Leyes · 2011
Ley 4.531/11
Que restablece el día 14 de mayo de cada año como feriado nacional
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Restablécese el día 14 de mayo de cada año como feriado Nacional.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional:
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto.Presidente.Cámara de Senadores
- Mario Soto Estigarribia.Secretario Parlamentario
- Marcial González Safstrand.Secretario Parlamentario
Asunción 21 de noviembre de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente de la República
- Carlos Filizzola.Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.