Leyes · 2012
Ley 4.670/12
Que modifica el artículo 12 de la ley N° 4.493/11 "Que establece los montos de la escala del sueldo básico mensual y otras remuneraciones de los integrantes de las fuerzas públicas"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 4.493/11 "QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 12.- Los componentes de la Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro, respetándose los derechos adquiridos en cuanto al haber jubilatorio se refiere y al tiempo de servicio prestado, ajustándose estrictamente a lo establecido en los decretos y resoluciones que acordaron el pase a retiro en cada caso."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1 de la Constitución Nacional.
Frman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados.
- Jorge Oviedo Matto. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Atilio Penayo Ortega. Secretario Parlamentario
- Iris Rocío González Recalde. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de agosto de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez. El Presidente de la República
- Manuel Ferreira Brusquetti. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.