Leyes · 2013
Ley 4.854/13
Que reconoce como patrimonio genetico y planta originaria del Paraguay a la stevia rebaudiana de bertoni - ka’a he’e
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Reconócese como patrimonio genético y planta originaria del Paraguay a la Stevia rebaudiana de Bertoni - Ka’a he’e.
Artículo 2) Declárase de interés nacional la promoción, fomento e incentivo para el desarrollo de la investigación, producción, industrialización y comercialización de la Stevia rebaudiana de Bertoni - Ka’a he’e.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Atilio Penayo Ortega.Secretario Parlamentario
- Mario Cano Yegros.Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de febrero de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Federico Franco Gómez.Presidente de la República
- Enzo Cardozo.Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.