Leyes · 2013
Ley 4.880/13
Que modifica y deroga articulos de la ley Nº 250/93 “Carta organica de la universidad nacional del este”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 250/93 “CARTA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE”, que queda redactado como sigue:
“Art. 1º.- La Universidad Nacional del Este es una Institución de derecho público, autónoma, con personería jurídica, que se regirá por la Ley Nº 136/93 “DE UNIVERSIDADES” y sus modificatorias, la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION”, por sus estatutos y reglamentos”.
Artículo 2) Deróganse los demás artículos de la Ley Nº 250/93 “CARTA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE”.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de marzo del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto. Presidente. H. Cámara Senadores
- Atilio Penayo Ortega. Secretario Parlamentario
- Mario Cano Yegros. Secretario Parlamentario
Asunción, 08 de abril de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Federico Franco Gómez. El Presidente de la República
- Enzo Cardozo. Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.