Leyes · 2013
Ley 4.882/13
Que establece el dia 21 de setiembre como dia de la juventud y de la primavera
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Establécese el 21 de setiembre de cada año como fecha conmemorativa del “Día de la Juventud y de la Primavera”.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Atilio Penayo Ortega. Secretario Parlamentario
- Iris Rocío González Recalde. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 05 de abril de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Oscar Denis Sánchez. El Vice Presidente de la República
- Horacio Galeano Perron. Ministro de Educación y Cultura
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.