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Leyes · 1968

Ley 42/68

Que establece un distintivo para los miembros del congreso nacional

LEY N ° 42
QUE ESTABLECE UN DISTINTIVO PARA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1) Establécese para los miembros del Congreso Nacional, un DISTINTIVO, confeccionado íntegramente en oro macizo de 18 kilates con un peso neto de 12 gramos, con dos casquetes de esfera cóncavo-conexos, el uno anterior de 16 mm. de diámetro, y el otro posterior de 20 mm. de diámetro. Ambos casquetes estarán unidos por su parte cóncava, por una chapa trapezoidal de 1 mm. de espesor, cuya base menor será de 8 mm. y la mayor de 11 mm. y con una altura de manera que los bordes paralelos de los dos casquetes dejen entre si una abertura de 4 mm.

En la superficie convexa del casquete de esfera menor, o anterior llevará el escudo de la República y en la parte inferior la denominación que corresponda de SENADOR o DIPUTADO. En la superficie convexa del casquete posterior o mayor, en una franja a la altura del diámetro horizontal, se inscribirá el nombre del Senador o Diputado al que pertenezca el distintivo; por encima de dicha denominación, y a modo de orla, la inscripción CONGRESO NACIONAL y en la parte inferior el período parlamentario todo en relieve.

Articulo  2) El distintivo será estrictamente personal y será entregado en propiedad a cada titular, por los Presidentes de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al ingresar a la legislatura

Articulo 3) El distintivo creado por la presente Ley servirá para acreditar la calidad de Senador o Diputado, en su caso. Su uso por personas que no tengan una de esas calidades hará incurrir en el delito de usurpación de autoridad.

Articulo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO.

Promulgada por el P.E. el 17 de Diciembre de 1968

Copiado y formateado por EDYDSI-LEGISLASYS.-

Descargue el original scaneando de esta Ley en formato PDF haciendo click AQUI

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.