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Leyes · 1991

Ley 44/91

Por el cual se aprueba con modificación el decreto-ley Nº 6 del 27 de marzo de 1991, por el cual se exonera del pago de tasas portuarias y aeroportuarias, hasta los dos primeros periodos, a las entidades de beneficencia legalmente reconocidas


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY



Artículo 1) Apruébase con modificación el Decreto-Ley Nº 6 del 27 de marzo de 1991, Por el cual se exonera del pago de Tasas Portuarias y Aeroportuarias, hasta los dos primeros períodos a las Entidades de Beneficencia legalmente reconocidas, cuyo texto es el siguiente:

    "Art. 1º.- Exonerar del pago de tasas portuarias y aeroportuarias, hasta los dos primeros períodos a las Entidades de Beneficencia legalmente reconocidas, en los casos de recepción de donaciones provenientes del exterior y destinadas a los programas de asistencia social. A partir del tercer período, abonará el 100% de las Tasas portuarias y aeroportuarias establecidas".

    "Art. 2º.- Las Entidades de Beneficencia legalmente constituidas, deberán justificar con los documentos pertinentes, su calidad de sujeto beneficiario y el carácter donativo de los bienes internados al país".

    "Art. 3º.- La Administración Nacional de Navegación y Puertos y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil quedan facultadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto-Ley, asimismo, habilitarán un Registro de las Entidades de Beneficencia acogidas al privilegio de exoneraciones de los pagos, en concepto de tasas portuarias y aeroportuarias"

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a ocho días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y uno.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli, Presidente, H. Cámara de Diputados
  • Ricardo Lugo Rodríguez, Secretario Parlamentario
  • Gustavo Díaz de Vivar, Presidente, H. Cámara de Senadores
  • Abrahán Esteche, Secretario Parlamentario



Asunción, 3 de octubre de 1991



Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.



Andrés Rodríguez
Presidente de la República

Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.