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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2013

Ley 5.014/13

Que establece que en los bares, confiterías y restaurantes provean carta - menú impresa en sistema de escritura braille a las personas con discapacidad visual

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Esta ley tiene por objeto facilitar la accesibilidad a los servicios de los bares, confiterías y restaurantes a las personas con discapacidad visual, asimilando en lo posible su desenvolvimiento al de los demás consumidores.

Artículo 2) Para la interpretación y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones.
Persona con discapacidad visual: persona ciega y persona con baja visión que necesita utilizar técnicas propias de las personas ciegas en forma ocasional o permanente.

Carta - Menú impresa en sistema de escritura braille: material en el que se describen alimentos y bebidas de precio fijo que ofrecen los bares, confiterías y restaurantes, impresos en sistema de escritura braille.

Comercio: bar, confitería y restaurante.

Artículo 3) Para la atención de las personas con discapacidad los bares, confiterías o restaurantes, el propietario o encargado del comercio designará a un empleado, a fin de informarle en forma verbal sobre el contenido del menú. Los citados comercios con capacidad para más de treinta plazas, deberán contar también con una carta - menú impresa en sistema de escritura braille.
Artículo 4) Desígnase como autoridades de Aplicación al Ministerio de Industria y Comercio en el ámbito nacional y a las Municipalidades en el ámbito local, como está establecido en el artículo 40 de la Ley N° 1.334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”.

Artículo 5) El propietario del comercio que no cumpliere con lo dispuesto en la presente ley será pasible de una sanción consistente en la aplicación de multa de entre cinco a diez jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital.

Artículo 6) Ante el incumplimiento de la presente ley, cualquier persona podrá efectuar la denuncia correspondiente ante las autoridades de aplicación.

Artículo 7) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Juan Bartolomé Ramírez Brizuela. Presiente. H. Cámara de Diputados
  • Julio César Velázquez Tillería. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Elio Cabral González. Secretario Parlamentario
    Emilia Patricia Alfaro de Franco. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 9 de agosto de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Federico Franco Gomez. El Presidente de la República
  • Diego Zavala. Ministro del Industria y Comercio
  • Carmelo Caballero. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.