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Leyes · 2013

Ley 5.019/13

Que modifica el artículo 97 de la ley Nº 222/93 "Orgánica de la policía nacional"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícase el artículo 97 de la Ley Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 97.- El derecho a la pensión por sucesión hereditaria en caso de fallecimiento de un personal de las Fuerzas Policiales en actividad o en situación de retiro, hasta tanto se dicte Sentencia Declaratoria de Herederos y se termine el trámite de asignación de la pensión, el cónyuge y/o los hijos y/o los presuntos herederos forzosos, percibirán el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo del causante desde su deceso, previa resolución dictada por el Ministerio del Interior o Ministerio de Hacienda. El 50% (cincuenta por ciento) remanente será abonado al término del trámite de asignación de la pensión.”

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Juan Bartolomé Ramírez Brizuela. Presiente. H. Cámara de Diputados
  • Julio César Velázquez Tillería. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Elio Cabral González. Secretario Parlamentario
  • Mirta Gusinky. Secretaria Parlamentaria
  • Asunción, 28 de agosto de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
  • Franciso Jose de Vargas. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.