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Leyes · 2014

Ley 5.165/14

Que establece la competencia exclusiva de la jurisdiccion penal ordinaria para conocer y decidir respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de agresion y otras violaciones graves de derechos humanos, tipificados en los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la republica del Paraguay, y excluye de su conocimiento y juzg

QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA PARA CONOCER Y DECIDIR RESPECTO DE LOS CRÍMENES DE GENOCIDIO, DE LESA HUMANIDAD, CRÍMENES DE GUERRA, CRÍMENES DE AGRESION Y OTRAS VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS, TIPIFICADOS EN LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES APROBADOS Y RATIFICADOS POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, Y EXCLUYE DE SU CONOCIMIENTO Y JUZGAMIENTO A LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Corresponde a la justicia penal ordinaria, en todo tiempo, el conocimiento y juzgamiento exclusivo de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de crímenes de guerra, crímenes de agresión y otras violaciones graves de derechos humanos tipificados en el Estatuto de Roma y en otros tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay.

Artículo 2) Excluir a la justicia penal militar la facultad de ejercer su jurisdicción y competencia sobre cualquier persona física respecto de los crímenes señalados en el Artículo 1o de la presente Ley, sea en conflicto armado internacional, en conflicto armado de carácter no internacional o en tiempo de paz.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Juan Bartolomé Ramírez Brizuela. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Julio César Velázquez Tillena. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Hugo L Rubín G. Secretario Parlamentario
  • Emilia Patricia Alfaro de Franco. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 6 de mayo de 2014

Téngase por Ley de la República, publíquese e insertese en el Registro Oficial.

  • Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
  • Sheila Raquel Abed Duarte. Ministra de Justicia
  • Bernardino Soto Estigarribia. Ministro de Defensa Nacional

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.