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Leyes · 2014

Ley 5.208/14

Que establece plazos para la designacion, nombramiento o prestacion de acuerdos para el ejercicio de cargos publicos

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1) Ambito. La presente Ley establece los plazos aplicables a los procedimientos de designación, nombramiento o prestación de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo, las Cámaras del Congreso de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, conforme a las disposiciones establecidas en los Artículos 222, 224, 251 y 269 de la Constitución Nacional.
Artículo 2) Designación. La Corte Suprema de Justicia deberá designar al miembro del Poder Judicial, Justicia Electoral, Ministerio Público, Sindicatura General de Quiebras y del Ministerio de la Defensa Pública, respectivamente, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura.
La Cámara de Diputados deberá designar al Defensor del Pueblo, Contralor y Subcontralor General de la República, respectivamente, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, contados a partir de la recepción de la terna propuesta por la Cámara de Senadores.
Artículo 3) Nombramiento. El Presidente de la República deberá nombrar al candidato a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura.
Artículo 4) Acuerdo constitucional. La Cámara de Senadores deberá prestar o no el acuerdo, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación del Presidente de la República, sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado, y la designación o proposición de los candidatos a Ministros, Embajadores, Ministros Plenipotenciarios en el exterior, Presidente y Directores del Banco Central del Paraguay, Directores paraguayos de Entidades Binacionales, y los ascensos militares y policiales o cualquier otro cargo.
El Presidente de la República deberá prestar o no el acuerdo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la recepción de la comunicación de la Cámara de Senadores sobre la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, respectivamente.
Artículo 5) Regla general. En ningún caso, se podrá designar a más de un candidato por cada terna que fuera elevada al órgano constitucional que corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 6) Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley implicará mal desempeño de funciones y causará responsabilidad personal.
Artículo 7) Derogación. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 8) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Juan Bartolomé Ramírez Brizuela.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Julio César Velázquez Tilleria.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Hugo L. Rubin G.Secretario Parlamentario
  • Mirta Guisinky.Secretaria Parlamentaria

 


Asunción, 27 de junio de 2014

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
  • Sheila Raquel Abed Duarte.Ministra de Justicia

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.