Leyes · 2014
Ley 5.214/14
Que modifica el artículo 4° de la ley N° 4.317/11 "Que fija beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la guerra del chaco"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 4) Fíjase el monto equivalente a cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional
Firman:
- Juan Bartolomé Ramírez Brizuela.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Julio César Velázquez Tilleria.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Hugo L. Rubin G.Secretario Parlamentario
- Blanca Fonseca Legal.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de junio de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.El Presidente de la República
- Germán Rojas Irigoyen.Ministerio de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.