Leyes · 2014
Ley 5.371/14
Que modifica el artículo 3° de la ley N° 3.728/09 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el artículo 3º de la Ley N° 3.728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Enrique Baccheta Chiriani. Vicepresidente 1°. En ejercicio de la Presidencia. H. Cámara de Senadores
- Del Pilar Eva Medina de Paredes. Secretaria Parlamentaria
- Derlis Ariel Osorio Nunez. Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de noviembre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
- Germán Hugo Rojas Irigoyen. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.