Leyes · 2014
Ley 5.378/14
Que modifica el artículo 229 de la ley N° 1160/97 "Código penal" y su modificatoria la ley N° 4628/12
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Artículo 229 de la Ley N° 1160/97 "CÓDIGO PENAL" y su modificatoria de la Ley N° 4628/12, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 229. Violencia familiar
1) El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
2) Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal."
Artículo 2) Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Agustín Amado Florentín Cabral.Vicepresidente 1°.En ejercicio de la Presidente.H. Cámara de Diputados
- Blas Antonio Llano Ramos.Presidente.H. Cámara de Senadores
- José Domingo Adorno Mazacotte.Secretario Parlamentario
- Derlis Ariel Osorio Nunez.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 23 de diciembre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
- Sheila Raquel Abed Duarte.Ministra de Justicia
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.