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Leyes · 2015

Ley 5.397/15

Que modifica el artículo 191 de la ley N° 879/81 "Código de organización judicial" y su modificatoria la ley N° 3284/07

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícase el Artículo 191 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", modificado por la Ley N° 3284/07, que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:

1. Para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas:

a) edad mínima de treinta y cinco años;

b) título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,

c) haber ejercido durante diez años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica, funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública.

2. Para ser Juez de Primera Instancia:

a) edad mínima de treinta años;

b) título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,

c) haber ejercido durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica o funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública.

3. Para ser Juez de Paz y de Paz Letrada:

a) edad mínima de veinticinco años; y,

b) título de abogado.

Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"."

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputado
  • Blas Antonio Llano Ramos. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • José Domingo Adorno Mazacotte. Secretario Parlamentario
  • Derlis Ariel Osorio Nunes. Secretario Parlamentario

Asunción, 16 de enero de 2015.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
  • Sheila Raquel Abed Duarte. Ministra de Justicia

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.