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Leyes · 2015

Ley 5.540/15

Que modifica el artículo 4° de la ley N° 5392/15 'que establece los linderos del parque nacional defensores del chaco, creado por decreto del poder ejecutivo N° 16.806 del

 

Asuncion,6 DE AGOSTO DE 1975".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY:

 

Articulo 1) Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 5392/15 "QUE ESTABLECE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL DEFENSORES DEL CHACO, CREADO POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 16.806 DEL 6 DE AGOSTO DE 1975", quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 4°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) elaborará el plan de manejo del Parque Nacional, según establece la Ley N° 352/94 "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS"; este deberá prever la prohibición de actividades de alto impacto que alteren el ecosistema natural de las comunidades indígenas silvícolas que habitan la zona, y la prohibición de actividades relacionadas a la prospección, exploración y explotación de materiales pétreos o hidrocarburos, así como la modificación de áreas boscosas para la extracción de algún tipo de materia prima que no se ajuste a la conservación estricta de los recursos naturales dentro de la superficie del Parque Nacional."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Hugo Adalberto Velazquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputado
  • Mario Abdo Benítez.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Del Pilar Eva Medina de Paredes.Secretaria Parlamentaria
  • Carlos Núñez Agüero.Secretario Parlamentario

Asunción, 17 de Diciembre de 2015.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  •  Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
  • Jorge Raúl Gattini Ferreira.Ministro de Agricultura y Ganadería

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.