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Leyes · 2017

Ley 5.823/17

Que declara el 4 de noviembre día nacional del comercio internacional Paraguayo

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1) Declárase el día 4 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional del Comercio Internacional Paraguayo”.

Artículo 2) Facultase a las autoridades de los Ministerios de Educación y Ciencias y de Industria y Comercio y a la Dirección Nacional de Aduanas a coordinar su promoción e implementación.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado de conformidad con lo dispuesto el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Copiado y formateado por EDYDSI-LEGISLASYS.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.