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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1994

Ley 518/94

Que amplia el consejo de privatización

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1) Los trabajadores de las Empresas del Estado Sujetas a Privatización podrán designar dos representantes para integrar el Consejo de Privatización establecido en la Ley Nº 126/91.
Los representantes de los trabajadores serán electos en votación directa y secreta.- La convocatoria y contralor de las elecciones estarán a cargo del Sindicato o del Sindicato que tuviera mayor número de afiliados si hubiere más de uno. Si no hubiere sindicato, la convocatoria y contralor serán efectuados por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
En las elecciones participarán la totalidad de los trabajadores de la empresa, aun cuando no estuvieren afiliados al sindicato. Los representantes así electos, solamente integrarán el Consejo de Privatización para el tratamiento de los asuntos vinculados a la privatización de la respectiva empresa.
Artículo 2) Los mismos ejercerán sus cargos ad honorem.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

Firman:

  • Atilio Martínez Casado.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Mirian Graciela Alfonso González.Secretaria Parlamentaria
  • Evelio Fernándéz Arévalos.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Víctor Rodríguez Boganovich.Secretario Parlamentario

 

Asunción, 27 de diciembre de 1994.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy.Presidencia de la República
  • Orlando Bareiro.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.