Leyes · 1994
Ley 532/94
Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones a cargo del instituto de previsión social
MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 98 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase y ampliase el inciso i) del Artículo 13 de la Ley Nº 98 del 31 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Inc. i) Contratar, comprar, conceder préstamos, otorgar a los Jubilados de la Caja de Beneficios Adicionales que no excedan el monto equivalente a un sueldo mensual por año, previo cálculo actuarial y de acuerdo con las posibilidades financieras y presupuestarias de la Institución; hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros del Consejo".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el quince de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Firman:
- Atilio Martinez Casado. Presidente. Honorable Cámara de Diputados
- Mirian Graciela Alfonso González. Secretaria Parlamentaria
- Evelio Fernandez Arévalos. Presidente. Honorable Cámara de Senadores
- Juan Manuel Peralta. Secretario Parlamentario
- Asunción, 28 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Andrés Vidovich Morales. Ministro de Salud Pública y Bienestar Social
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.