Leyes · 1994
Ley 534/94
Que modifica y amplia el articulo 244 de la ley de organización administrativa del 22 de junio de 1909
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase y amplíase el Artículo 244 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 244. Quedan excluidos de los beneficios y cargas de esta Ley, el Presidente y Vice-Presidente de la República, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Senadores, los Diputados, los Magistrados Judiciales y los funcionarios del Servicio Exterior, quienes aportarán por esta Ley hasta el aporte correspondiente al sueldo del Contralor General de la República".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecinueve días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Firman:
- Atilio Martínez Casado.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Mirian Graciela Alfonso González.Secretaria Parlamentaria
- Evelio Fernández Arevalos.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Juan Manuel Peralta.Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Orlando Bareiro.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.