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Leyes · 2018

Ley 6.018/18

Que aprueba la decisión mercosur/cmc/dec. N° 22/15 “Relativo a la continuidad del funcionamiento del fondo para la convergencia estructural del MERCOSUR”, aprobada en la “Xlviii reunión del consejo del mercado común del MERCOSUR”

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY



Artículo 1) Apruébase, la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N° 22/15 “Relativo a la Continuidad del Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”, Aprobada en la “XLVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR”, realizada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 16 de julio de 2015 y cuyo texto es como sigue:
“MERCOSUR/CMC/DEC. N° 22/15
CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N” 45/04, 18/05, 01/10 y 03/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:Que los Estados Partes, mediante las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05, establecieron el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), con el objetivo de promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer la estructura institucional del MERCOSUR.
Que la evaluación ampliamente favorable de los resultados del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) recomienda que los Estados Partes determinen su continuidad y fortalecimiento.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1) Aprobar la continuidad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF), creada para la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los proyectos.
Art. 2) Los aportes de los Estados Partes al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) tendrán carácter de contribuciones no reembolsables.
Art. 3) El monto total anual de las contribuciones de los Estados Partes al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) será de U$S 127.000.000 (Dólares ciento veintisiete millones) y será integrado de acuerdo con los siguientes aportes anuales:
- Argentina: U$S 27.000.000 (Dólares veintisiete millones).
- Brasil: US$ 70.000.000 (Dólares setenta millones).
- Paraguay: US$ 1.000.000 (Dólares un millón).
- Uruguay: US$ 2.000.000 (Dólares dos millones).
- Venezuela: US$ 27.000.000 (Dólares veintisiete millones).
Art. 4) Los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) destinados al financiamiento de los proyectos de los Programas I, II y III, previstos en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 18/05, serán distribuidos entre los Estados Partes según los siguientes porcentajes:
- A los proyectos presentados por Paraguay: 43,65% (cuarenta y tres coma sesenta y cinco porciento).
- A los proyectos presentados por Uruguay: 29,05% (veintinueve coma cero cinco porciento).
- A los proyectos presentados por Argentina: 9,1% (nueve coma uno porciento).
- A los proyectos presentados por Brasil: 9,1% (nueve coma uno porciento).
- A los proyectos presentados por Venezuela: 9,1% (nueve coma uno porciento).
Art. 5) Los aportes anuales y los porcentajes de distribución previstos en los Artículos 3 y 4 de la presente Decisión, así como la conveniencia de una ampliación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), serán objeto de revisión al momento de la formalización de la incorporación de nuevos Estados Partes al MERCOSUR.
Art. 6) Con vistas a aumentar la efectividad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Partes se comprometen a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y de complementación con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo. Con ese objetivo, se crea un Grupo de Trabajo Ad Hoc, vinculado al Grupo Mercado Común (GMC). El Grupo Mercado Común (GMC) deberá presentar un informe final sobre los referidos temas antes de la L Reunión del Consejo del Mercado Común.
Art. 7) Los aspectos no previstos en la presente Decisión serán objeto de reglamentación por parte del Consejo del Mercado Común.
Art. 8) Se instruye al Grupo de Asuntos Presupuestarios a presentar, antes de la última Reunión Ordinaria del Grupo, Mercado Común (GMC) de 2016, una propuesta de presupuesto único aplicable a tod^3 los Fondas existentes en la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 9) La presente Decisión tendrá una vigencia de 10 (diez) años, contados a partir del día 1° de enero del año siguiente al año de su entrada en vigor. Cada Estado Parte hará un total de 10 (diez) aportes anuales.
Art. 10) Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputaos, a seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, de conformidad lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Pedro Alliana Rodríguez.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Del Pilar Eva Medina de Paredes.Secretaria Parlamentaria
  • Oscar Hugo Richer Florentín.Secretario Parlamentario


Asunción, 5 de enero de 2018



Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República 
  • Eladio Ramón Loizaga Lezcano.Ministro de Relaciones Exteriores

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.