Leyes · 2018
Ley 6.019/18
Que modifica el artículo 122 de la ley N° 834/96 “Que establece el código electoral Paraguayo”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el Artículo 122 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Art. 122.- Los padrones de extranjeros se ceñirán a los mismos plazos y deberán confeccionarse por separado para su utilización en las elecciones municipales.
Los ciudadanos extranjeros con radicación definitiva en la República, que estén habilitados para ejercer su derecho electoral en otro país, estarán inhabilitados para ejercer el derecho electoral en nuestro país, a pesar de su residencia permanente.
La Justicia Electoral en coordinación con la Dirección General de Migraciones, tendrá a su cargo el cruzamiento de datos de las personas inscriptas en el padrón nacional, con los padrones electorales de los países limítrofes, para evitar que los ciudadanos extranjeros inscriptos en el país de su nacimiento, puedan inscribirse en el Registro Cívico Permanente y por tanto no puedan ser electores, ni electos Intendentes o Concejales en las elecciones Municipales.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, de conformidad en el puesto o en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Pedro Alliana Rodríguez.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Del Pilar Eva Medina de Paredes.Secretaria Parlamentaria
- Mirtha Gusinky.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de enero de 2018
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
- Lorenzo Lezcano Sánchez.Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.