Leyes · 2018
Ley 6.097/18
Que modifica la ley N° 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario”, modificada por las leyes N°s 2421/04, 4045/10 y el artículo 19 de la ley N° 5538/15 “Que modifica la ley N° 4045/10 ‘que modifica la ley N° 125/91, modificada por la ley N° 2421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, y sus modificatorias Leyes N°s 2421/04, 4045/10 y el Artículo 19 de la Ley N° 5538/15 “QUE MODIFICA LA LEY N° 4045/10 'QUE MODIFICA LA LEY N° 125/91, MODIFICADA POR LA LEY N° 2421/04, SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN”, el cual queda redactado como sigue:
|
|
Tasas |
|
|
Mínima |
Máxima |
|
|
1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio, egipcio o turco, Virginia y similares |
18% |
22% |
|
2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior |
18% |
22% |
|
3) Cigarrillo de cualquier clase |
18% |
22% |
|
4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas |
18% |
22% |
|
5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma |
18% |
22% |
|
6) Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares. |
18% |
22% |
Artículo 2) Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.