Leyes · 2005
Ley 6.359/05
Que dispone la entrega de obras a la biblioteca nacional el congreso de la nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley
Articulo 1) Las editoras nacionales, públicas y privadas y las instituciones estatales, entregarán sin cargo a la Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de Educación y Culto cinco ejemplares de cada una de las obras editadas sean libros, revistas, folletos o
periódicos, que quedarán en custodia y para uso del público en general.
Articulo 2) La Biblioteca Nacional publicará periódicamente, por lo menos dos veces al año, un catálogo completo que incluya las mencionadas obras y el nombre de sus autores, para darlo a publicidad y a la circulación dentro y fuera del país.
Articulo 3) La Biblioteca Nacional entregará recibo de las mencionadas obras a las casas editoras,con la constancia que la entrega fue sin cargo.
Articulo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.LEY Nº 1180/1985
QUE DISPONE LA ENTREGA DE OBRAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1) Las editoras nacionales, públicas y privadas y las instituciones estatales, entregarán sin cargo a la Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de Educación y Culto cinco ejemplares de cada una de las obras editadas sean libros, revistas, folletos o
periódicos, que quedarán en custodia y para uso del público en general.
Articulo 2) La Biblioteca Nacional publicará periódicamente, por lo menos dos veces al año, un catálogo completo que incluya las mencionadas obras y el nombre de sus autores, para darlo a publicidad y a la circulación dentro y fuera del país.
Articulo 3) La Biblioteca Nacional entregará recibo de las mencionadas obras a las casas editoras,con la constancia que la entrega fue sin cargo.
Articulo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.