Leyes · 1993
Ley 6204/93
Que modifica el código civil y establece la igualdad de los hijos en el derecho hereditario
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícanse los artículos 2582 , 2590 y 2591 del Código Civil, ley 1183/85; los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 2582.- En todos los casos en que la representación es admitida, la partición se hace por estirpes, sean del mismo o de diferente grado los herederos. Si una estirpe produce varias ramas, la subdivisión se hace también por estirpes en cada rama, y los miembros de la misma rama se dividen entre ellos por cabeza.
Artículo 2590.- El cónyuge sobreviviente, cuando concurriere con ascendientes extramatrimoniales, tendrá derecho a una cuarta parte sobre el haber líquido hereditario de gananciales. Este beneficio no existe cuando el cónyuge concurre con ascendientes matrimoniales.
Artículo 2591.- Los hijos y descendientes extramatrimoniales tendrán el mismo derecho hereditario que los matrimoniales sobre los bienes propios y gananciales del causante.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la ley a veintiún días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.
Firman:
- José A. Moreno Ruffinelli.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Gustavo Díaz de Vivar.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Carlos Galeano Perrone.Secretario Parlamentario
- Evelio Fernández Arévalos.Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de julio de 1993.
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- ANDRÉS RODRÍGUEZ.Presidente de la República
- Oscar Paciello.Ministro de Justicia
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.