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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1991

Ley 65/91

Que concede a la cruz roja Paraguaya liberación del pago de tributos, gravámenes fiscales de importación y tasas municipales



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:



Artículo 1) Libérase de tributos y gravámenes fiscales de importación, así como de las tasas de servicios municipales, portuarias y aeroportuarias, a las importaciones consignadas a la Cruz Roja Paraguaya para el cumplimiento de las obras de beneficencia, asistencia social y acciones de bien común que tiene a su cargo la misma.

Artículo 2) Las liberaciones acordadas en el artículo anterior relativas a las importaciones, comprenden enunciativamente, a lo siguiente:

a) Gravámenes aduaneros (Ley Nº 1.095/84);

b) Cuentas administrativas percibidas por la Dirección General de Aduanas; Servicio Arancelario 0,25% (cero veinticinco por ciento) fijado en el Artículo 20 de la Ley Nº 489/74;

c) El Tributo interno fijado en la Ley Nº 48/89;

d) Los Impuestos Internos fijados en los párrafos 2, 5 y 66 del Artículo 28 de la Ley Nº 1.003/64;

e) El Impuesto a las Ventas (Ley Nº 69/68);

f) Las tasas po r tuarias, aeroportuarias y municipales; y

g) La fianza de que habla el Artículo 189 del Código Aduanero (Ley Nº 1.173/85).

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de septiembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli , Presidente, H.Cámara de Diputados
  • Gustavo Díaz de Vivar, Presidente, H.Cámara de Senadores
  • Luís Guanes Gondra, Secretario Parlamentario
  • Abrahán Esteche, Secretario Parlamentario



                                                           Asunción, 12 de noviembre  de 1991



Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.



Andrés Rodríguez

Presidente de la República

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.