Leyes · 1995
Ley 679/95
Que suspende el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) A partir de la vigencia de la presente Ley queda suspendido el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales, conservando su antigüedad en los registros de afiliados.
Artículo 2) Los partidos y movimientos políticos deberán excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el tiempo que dure la suspensión. El plazo para dar cumplimiento a este compromiso es de treinta días a partir de la vigencia de esta Ley, quedando su fiscalización a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Artículo 3) Los militares y policías en servicio activo afiliados a Partidos o Movimientos Políticos recuperarán automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una vez que hayan pasado a situación de retiro.
Artículo 4) Los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que realizaren actividades político-partidarias, serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio de ser pasibles de las penalidades previstas en otras leyes.
Artículo 5) Derógase la Ley N° 261 del 26 de mayo de 1994 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintidós de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.
Firman:
- Juan Carlos Ramírez Montalbetti. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Milciades Rafael Casabianca. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Heinrich Ratzlaff Epp. Secretario Parlamentario
- Artemio Castillo. Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de septiembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Carlos Podestá. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.