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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1995

Ley 744/95

Que modifica los artículos 17 y 21 de la ley N° 635/95, "Que reglamenta la justicia electoral"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícanse los artículos 17 y 21 de la Ley N° 635 del 22 de agosto de 1995 , "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyos textos quedan redactados como sigue:

"Art. 17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes que se concentran en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura".

"Art. 21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos Boquerón y Presidente Hayes que se unifican en la Ciudad de Benjamín Aceval".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a catorce días del mes de septiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.

Firman:

  • Juan Carlos Ramírez Montalbetti. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Juan Carlos Rojas. Secretario Parlamentario
  • Rodrigo Campos Cervera. Vice Presidente 1o. en Ejercicio de la Presidencia. H. Cámara Senadores
  • Juan Manuel Peralta. Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de octubre de 1995.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Ángel Roberto Seifart. El Vice Presidente de la República y Presidente de la República en Ejercicio
  • Juan Manuel Morales. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.