Leyes · 1995
Ley 792/95
Que suspende el proceso de privatización de la empresa aceros Paraguayos sociedad anónima
Artículo 1) Suspéndese por el término de tres meses a partir de la promulgación de esta Ley, el proceso de privatización de la entidad privatizable denominada "Aceros Paraguayos Sociedad Anónima" (ACEPAR S.A.).
Artículo 2) Dentro del plazo de sesenta días los Directivos de Aceros Paraguayos Sociedad Anónima (ACEPAR S.A.) y de la Contraloría General de la República deberán elevar a la Comisión Bicameral de Privatizaciones un análisis sobre los inventarios y avalúos que fueron realizados por el Consejo de Privatizaciones y sus organismos asesores, ajustando los valores, teniendo en cuenta las amortizaciones y los valores residuales de acuerdo a los sistemas técnicos generalmente aceptados.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de noviembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Firman:
- Juan Carlos Ramírez Montalbetti.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Juan Carlos Rojas.Secretario Parlamentario
- Milciades Rafael Casabianca.Presidente.H. Cámara Senadores
- Artemio Castillo.Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de diciembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Orlando Bareiro.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.