Leyes · 1981
Ley 855/81
Que concede pensión vitalicia a los ex-presidentes de la república
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Los Ex-Presidentes de la República gozarán de una pensión mensual vitalicia igual al sueldo establecido en el Presupuesto General de la Nación para el cargo de Presidente de la República.
Las pensiones acordadas serán actualizadas anualmente de acuerdo a la asignación prevista para el referido cargo en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2) Impútese la presente erogación a los fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de Agosto del año un mil novecientos ochenta y uno.
Firman:
- J. Augusto Saldivar. Presidente Cámara de Diputados
- Ezequiel González Alsina. Vice-Presidente 1º en Ejercicio. Cámara de Senadores
- Américo A. Velázquez. Secretario Parlamentario
- Carlos María Ocampos Arbo. Secretario General
Asunción, 1º de Setiembre de 1981.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Alfredo Stroessner
- César Barrientos
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.