Leyes · 1982
Ley 934/82
Que establece la tarjeta de turismo
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Establécese la Tarjeta de Turismo, con las formalidades previstas en la Ley Nº 152 del 1º de Diciembre de 1969, cuyo costo será el equivalente en Guaraníes de U$S 3.00 (TRES DÓLARES AMERICANOS) el cambio establecido por el Banco Central del Paraguay para el día de su venta.
Artículo 2) Derógase el Artículo 101º de la Ley Nº 470 del 15 de Noviembre de 1974.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.
Firman:
- J. Augusto Saldivar. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Juan Ramón Chaves. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Bonifacio Irala Amarilla. Secretario Parlamentario
- Carlos María Ocampos Arbo. Secretario General
Asunción, 15 de Agosto de 1982.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Alfredo Stroessner. El Presidente de la República
- Juan Antonio Cáceres. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
- César Barrientos. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.